Gils Carbó dictaminó que la detención de Milagro Sala es ilegal
La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, presentó hoy su dictamen ante la Corte Suprema de Justicia por la situación de la líder de la Tupac Amaru, Milagro Sala, en el que consideró que su detención ‘es ilegal y debe ser dejada sin efecto‘.
Buenos Aires, 5 (NA) - Gils Carbó determinó que la detención de la dirigente kirchnerista en Jujuy ‘lesiona la inmunidad de arresto‘ prevista para los parlamentarios del Mercosur en una ley nacional. Además, la procuradora evaluó que el Superior Tribunal de Jujuy no fundó los riegos procesales para el dictado de la prisión preventiva.

Ahora, la Corte Suprema, máximo tribunal del país, debe fallar sobre la detención de Sala, que se mantiene desde enero de 2016 en el Penal de Alto Comedero. La jefa de los fiscales se expresó así en dos dictámenes presentados ante la Corte Suprema, en respuesta a recursos extraordinarios interpuestos por la defensa de Sala contra sentencias dictadas por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy. Uno de los reclamos es por la inmunidad frente al arresto por ser legisladora del Parlasur y el otro por las circunstancias de su prisión preventiva.
En el primero, Gils Carbó argumentó que la legislación ‘le otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios, ya que se trata de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones puntuales de sus organismos regionales competentes‘.
En consecuencia, consideró que ‘rige la equiparación con los diputados nacionales, que cuentan con inmunidad de arresto desde la elección en los términos del artículo 69 de la Constitución Nacional‘. ‘La inmunidad de arresto en el país de origen busca asegurar el cumplimiento de la decisión adoptada por el Consejo del Mercado Común de constituir el Parlamento del Mercosur‘, explicó la procuradora, y en ese sentido recordó que los miembros del Parlamento Europeo y del Parlamento Andino tienen las mismas inmunidades.
En el dictamen referido al dictado de la prisión preventiva de Sala, Gils Carbó sostuvo que la sentencia del Superior Tribunal jujeño es ‘arbitraria‘ porque ‘tuvo por acreditada la probabilidad de que la recurrente entorpeciera la investigación de los hechos a partir de ciertas denuncias y declaraciones testimoniales que no tienen vinculación con la existencia de ese riesgo procesal‘.
Explicó, en ese sentido, que el tribunal tuvo en cuenta expresiones de testigos -realizadas al momento de explicar su propia participación en el caso- que ‘se refieren a amenazas e intimidaciones (supuestamente realizadas por Sala) vinculadas a la mecánica de los hechos investigados en las presentes actuaciones‘.
En su dictamen, advirtió además que el tribunal jujeño omitió ‘tratar las impugnaciones sobre la falta de credibilidad y el interés de los denunciantes y testigos en los hechos aquí investigados‘.
‘La defensa enfatizó que ellos se presentaron colectivamente ante la fiscal de turno en circunstancias sospechosas, que habrían sido presionados para declarar en su contra y que sus declaraciones tendían a justificar su participación en hechos presuntamente ilícitos‘, explicó.
Gils Carbó citó el pronunciamiento del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas, que declaró ‘arbitraria‘ la detención de la dirigente luego de indicar que ‘pareciera que las acciones legales y procesales (en contra Sala) se aceleraron a partir de la protesta social iniciada en el mes de diciembre‘ de 2015.
‘Se pudo observar que jueces y fiscales asignados para el conocimiento de las acusaciones fueron seleccionados e iniciaron funciones para delitos que no se ajustan a los criterios de urgencia o que pudieron haber esperado a que concluyera la feria judicial‘, remarcó.










