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La jurista Aída Kemelmajer en una nueva visita a Resistencia

“Necesitamos que las leyes de la administración y de la justicia dialoguen”

La reconocida jurista Aída Kemelmajer planteó por qué es importante para la provincia que el derecho de familia tenga un código procesal propio y que las normas para los poderes Ejecutivo y Judicial sean armónicas.

Una de las redactoras del nuevo Código Civil dicta en Resistencia un curso de formación y con NORTE habló también de la pérdida de valores de época como el esfuerzo personal o impulsar un proyecto colectivo.

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En una breve entrevista NORTE preguntó a qué atribuye haberse convertido en una referente para varios países; responde que el lugar donde creció y los valores de esa sociedad tuvieron mucho que ver.

Con claridad docente pone un ejemplo: en un clima desértico, con un sistema de riego, Mendoza se convirtió en un vergel.

A 71 años afirma que los de su generación crecieron con frases sobre el cuidado de lo importante como “cerrá la canilla y apagá las luces” o “lo que se empieza se termina”.

“Mis padres solamente hicieron la primaria y donde vivieron crearon centros de promoción de la cultura y el deporte. El espíritu era ése: si querés algo te tenés que esforzar y no solo para beneficio de uno, sino para los demás; lamentablemente creo que mucho de esto se perdió”, opina.

Visiones complementarias

Al defender la creación de un código procesal de familia habla de la importancia de una mirada sobre un ordenamiento que complemente y facilite la aplicación de las leyes.

“El Código Civil y Comercial que está en vigencia desde agosto de 2015 tiene una visión también sobre el proceso. Cada provincia tiene que adaptar sus códigos procesales civiles, por ejemplo, como en la regulación del juicio de divorcio, que como se sabe se modificó. El derecho civil y el procesal se complementan. La mayoría de las provincias está modificando sus procedimientos y como se produjo una gran transformación en materia de familia y, por las características especiales que tiene, se trabaja como algo separado. No es lo mismo un juicio por reivindicación de un inmueble o locaciones que otro por alimentos para los hijos o el reconocimiento de una filiación”, ejemplifica.

--Es otra lógica.

--Exacto. Por eso en la mayoría de las provincias se está trabajando lo procesal civil y la familia se trata en un código aparte, que sirva para resolver las cuestiones de procedimiento en tribunales de la especialidad.

La Ciudad Autónoma de la Buenos Aires nos encargó -a ella y otras tres personas- hacer un código modelo de familia que sirva a las provincias para hacer sus adaptaciones.

Para contemplar que podía haber diferencias con otros códigos, preparamos uno extenso de unos 700 artículos que abarcaran todo el proceso.

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En una provincia con un código procesal civil moderno puede ser que el de familia no necesite repetir artículos, pero si es anticuado no le va a quedar más remedio que usar los 700 artículos. Si un juez tiene un instrumento que no le sirve, para cada decisión tendrá que andar buscando otra ley.

--Entre redacciones viejas y actualizadas, ¿dónde se ubica el Chaco?

--No lo quiero juzgar por mi cuenta. Me dicen que el código procesal civil que se reformó fue a partir del modelo del código del reconocido procesalista Mario Kaminker, que está en la misma línea del código modelo que hicimos. Pero aunque sigue el mismo espíritu, la forma en que está redactado no es la misma. Por eso es importante tener una unidad en el lenguaje, porque puede generar discusiones sobre la interpretación y perjudicar el proceso.

Además hay otra problemática: no todas las cuestiones de niñez y adolescencia van a parar al Poder Judicial, solo la menor parte.

A partir de la ley nacional 26.061 por lo general se resuelven en el poder administrador, no en el poder judicial, que es a donde van las medidas excepcionales para ser controladas, para ver si fueron bien tomadas. Quien toma la decisión hace muchos años en nuestro país es el administrador, con control del poder judicial.

En diálogo

Para comprender por qué se necesitan nuevas leyes para una misma materia de análisis, Kemelmajer recuerda que en el proyecto de código procesal para la etapa judicial también debe poner en consideración a las nuevas leyes que regulen la etapa administrativa, que son el día a día de los casos.

“La mayoría de las provincias tiene leyes de niñez y adolescencia para la etapa administrativa que en general son nuevas y se adecuan a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. La primera fue Mendoza y me siento muy orgullosa de decirlo”, aclara.

A pesar de que parte de esa legislación es moderna también necesita pequeños ajustes para evitar que se produzca una separación entre administración y justicia, y para propiciar un diálogo entre ambas. He allí el valor de adaptar las leyes a este diálogo. Kemelmajer trae otro ejemplo.

En materia de adopción el código civil y comercial fija plazos a la administración y le dice que va a trabajar seis meses para trabajar y evitar que un niño salga de la familia de origen. Cumplido ese tiempo se informa al juez qué está pasando con las medidas que se tomaron. Si tienen efecto, el niño quedará con su familia; si no, intervendrá el juez para buscar su bienestar.

En la misma línea de razonamiento la jurista defiende un código específico: “Hay cuestiones que no estaban previstas en viejas leyes, las tenemos que poner ahora. En el proyecto que se empezó a debatir en el Chaco y en el modelo propuesto por CABA se tiene en cuenta ese diálogo. Si se redacta uno nuevo que no lo tenga en cuenta no va a servir”.

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