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“No es un privilegio, es un derecho de todo condenado”, dijo un juez sobre salidas transitorias

Luego del allanamiento en la Casa de Preegreso de Fontana por presuntos delitos que cometían tres detenidos cada vez que tenían salidas transitorias, el juez de Ejecución Penal Nº1 de Resistencia, Jorge Raúl Lataza Gandini explicó los alcances del beneficio que otorga la ley. Sin embargo aclaró que no se trata de “un privilegio”, sino de “un derecho” que acceden los condenados por determinados delitos.

“Atento las publicaciones periodísticas recientes respecto a un allanamiento realizado en una unidad de detención provincial, motivada en que tres internos alojados en la Casa de Preegreso San Maximiliano Kolbe de Fontana, habrían cometido un hecho delictivo durante las salidas transitorias, otorgadas tanto por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 y Nº 2, cabe hacer algunas aclaraciones al respecto: Los condenados Héctor Rodolfo Amarilla y Ramón Mauricio Altamirano, dependientes de este juzgado, se encontraban a la fecha usufructuando el beneficio de salidas transitorias”, aclaró el juez Lataza Gandini.

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Uno de los jueces de ejecución penal, Jorge Raúl Lataza Gandini, se expresó luego de una investigación sobre presos con transitorias que delinquían.

Consideró  “necesario mencionar que el instituto de las salidas transitorias no es un privilegio, como se ha mencionado en alguna nota periodística, sino que constituye un derecho de todo condenado a penas privativas de libertad en nuestro país (a excepción de aquellos que lo fueron por ciertos delitos encuadrados dentro del artículo 56 bis de la ley 24.660, que no es el caso que nos ocupa)”.

 Señala que para obtener este derecho deben reunirse requisitos establecidos en la ley 24.660/96 (de ejecución de la pena privativa de la libertad) complementaria de nuestro Código Penal:  “El temporal establecido en el artículo 17, inciso I, de la ley 24.660 que nos indica que a la mitad de la condena la persona se encuentra en término para solicitar el beneficio. Incluso los condenados a prisión perpetua, transcurridos quince años de prisión pueden solicitar el beneficio. Contar con conducta ejemplar y no tener otra causa abierta donde interese su detención”.

Otras de las exigencias que el magistrado refiere son: “Merecer del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional de la Unidad de Detención dependiente del Servicio Penitenciario Provincial concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado.  Además se solicita al Servicio Social del Poder Judicial un amplio informe social e interdisciplinario a fin de que evalúen y se expidan respecto de la conveniencia o no de otorgar dicho beneficio.  Una vez obtenidos todos estos informes es remitido el incidente al fiscal y defensor intervinientes para que ambos dictaminen respecto de la procedencia o no del beneficio. Es recién allí cuando el juez de ejecución penal se encuentra en condiciones de resolver el otorgamiento o no de las salidas transitorias como de cualquier otro beneficio”. 

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Los allanamientos estuvieron a cargo de policías de Investigaciones y del COE, que no tuvieron buen trato hacia sus pares y provocó malestar en las esferas de ambas fuerzas.

Por último, “aclarado esto debe hacerse saber que tanto Amarilla como Altamirano reunían, al momento de resolver el incidente, todos y cada uno de los informes en forma favorable. Recomendando todos ellos, así como los dictámenes de las partes, el otorgamiento del beneficio previsto en nuestra legislación nacional. Además, al concederlo, se le imponen reglas de conducta y se ordena un control periódico por parte del Servicio Social del Servicio Penitenciario Provincial y del Poder Judicial”.

Suspensión

“Por último se informa que habiendo tomado conocimiento este juzgado de la imputación por parte del Equipo Fiscal Nº 5 a los condenados que se encontraban usufructuando beneficios, fue ordenada la inmediata suspensión de las salidas transitorias y registrarlos a disposición conjunta de este juzgado y la fiscalía Nº 5. Lo mismo ocurrió en el expediente de Quintana que se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº2, ya que el suscripto lo está subrogando”.

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