En un espacio para seis personas dormían dieciséis
Por las condiciones de hacinamiento y degradantes de 16 mujeres en una comisaría de Resistencia, el centro Mandela acudió a la Justicia. A través de un hábeas corpus pidió al juez ordenar un traslado a unidades en condiciones dignas.
Colchones en pisos húmedos por derrames sanitarios, olor nauseabundo, falta de ventilación y perjuicios en la salud física y psicológica de las detenidas, motivaron a los abogados Rolando Núñez y José Ballesta a presentar un habeas corpus colectivo y correctivo.

A un mes del planteo por “trato cruel, inhumano y degradante” en la unidad especial de Drogas Peligrosas de la Policía del Chaco la respuesta de las instituciones terminó por desestimar las denuncias. No obstante la organización hizo públicos los detalles de su recorrida y los testimonios de las reclusas.
Sin espacio
Una de las irregularidades encontradas fue que las detenidas no deben estar alojadas por largo tiempo en una comisaría, porque la custodia debe hacerla el personal del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la provincia.
En dos visitas -una en noviembre y otra en diciembre- constataron que el lugar no reviste las condiciones mínimas para tantas recluidas.
En tres celdas con capacidad para dos personas, había cinco en la primera, seis en la segunda y cinco más en la tercera.
Además se describe una situación de mortificación permanente y múltiples padecimientos, sobre todo las que conviven con enfermedades o compromisos sanitarios.
Núñez y Ballesta pidieron se arbitren medidas prácticas y concretas que pongan fin a las mortificaciones y al congestionamiento extremo en el centro de detención del barrio La Liguria.
Y por el conjunto de violaciones a los derechos humanos responsabilizaron legalmente a los poderes Judicial y Ejecutivo.


Insalubridad
En el informe al que NORTE tuvo acceso los denunciantes describen cómo vivían las recluidas: “el ambiente estaba cerrado y contaminado por falta de aberturas que permitan ventilación y en algunos puntos se evidenciaban olores cloacales, provenientes de los baños, que no tenían puertas”.
En cada celda hay un precario baño interno, sin puerta y con pésimas instalaciones sanitarias.
El piso está humedecido permanentemente y enmohece los colchones en contacto con él. Las detenidas cuentan que todo se agrava cuando deben bañarse o hacer sus necesidades básicas.
En cada habitáculo se instalaron dos camas cuchetas metálicas pero el número de detenidas resta espacio y falta ventilación. La humedad también se filtra desde el exterior por grietas en el muro medianero que se usa de pared.
La superficie promedio de cada celda es de unos ocho metros cuadrados -descontándose espacios que ocupan camas fijas y baño- dimensiones que incumplen protocolos convencionales sobre la superficie que necesita una persona privada de libertad para deambular o movilizarse. La única opción es permanecer acostadas o sentadas y con la inmovilidad también aumenta la exposición a riesgos sanitarios, físicos y psicológicos.
Las entrevistas
Los abogados constataron la situación de 16, aunque solamente 13 accedieron a una entrevista donde describieron cómo estaban.
Con los aportes de las detenidas por la justicia de Narcomenudeo el centro organizó un informe de la situación sanitaria, social y ambiental de todas.
Las entrevistadas son: Blanca Rufina Barros (62), Mercedes Ramona Espíndola (36), Cecilia Ayala (30), Delia Alarcón (41), Mariana Ramírez (30), Marcela Martínez (22) Silvia Carolina Villagra (33), Florencia Martínez (29), Rocío Maciel (26), Griselda Noemí Ojeda (34), Débora Ocampo (23), Noelia Rodas (48) y Mirta Soledad Fernández (31).
En una primera visita de personal del centro Mandela (el sábado 12 de noviembre) también estaba detenida Cintia Merlo, que luego recuperó la libertad. Y en una segunda recorrida (el sábado 3 de diciembre) el grupo se amplió con María Mendoza y otra mujer de apellido Britez; las dos rechazaron ser entrevistadas.
Reclusión para readaptar, no para castigar
La Constitución Nacional (artículo 18º) y Constitución Provincial (artículo 27º) estipulan que los establecimientos de detención no deben mortificar a los reclusos, sino servir para la readaptación social, enseñanza y trabajo.
Dice también que las cárceles deben ser sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los presos.
Chaco adeuda, a personas privadas de libertad que afrontan un proceso penal sin condena firme, un destino con condiciones mínimas adecuadas a lo establecido en la Constitución provincial y nacional, que establece la obligatoriedad de mantener privado de libertad a los procesados en dependencias que funcionan en condiciones de respeto a la calidad humana, que implica lugares limpios, estructuralmente idóneos y conservados para la finalidad de alojamiento de personas, seguros y buen estado de apertura al espacio libre de recreación, lo que significa que los establecimientos de detención no operen como lugares de castigo ni de mortificaciones. En general, Chaco adeuda a la comunidad nacional e internacional una solución estructural que resuelva el problema de fondo, evitando la continuidad de los padecimientos y lesiones inferidas, y las repeticiones futuras de tales situaciones.
Argentina y Chaco deben planificar y ejecutar inmediatamente un mecanismo rápido y probo (creación de lugar adecuado para privación de libertad en el ámbito de delitos de narcomenudeo) que evite la reiteración de estas mortificaciones en el futuro, con el debido y necesario control judicial del avance de las soluciones.
En ese contexto del derecho argentino el centro Mandela sostiene que el Estado nacional está obligado (los funcionarios nacionales competentes) a tomar acciones para que Chaco cumpla con las obligaciones internacionales asumidas.
“El Estado Nacional debe cogestionar la solución inmediata del grave problema que ha nacido a la sombra de su propia ineficiencia y de su marcada e indiscutible indolencia o indiferencia, absolutamente inhumana, inexplicable e injustificable”, se argumenta.










