“La reforma penal juvenil pendiente debe respetar estándares internacionales”
El debate sobre la baja de la edad para que menores sean responsables de delitos penados por la ley aparece impulsado por una propuesta que cíclicamente renace pero que en nuestro país implicaría dejar de lado tanto la Convención Internacional de los Derechos del Niño como también una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que pidió que el régimen penal juvenil se adecue a estándares internacionales, destacó la defensora oficial Lorena Padovan.

En ese sentido sostuvo que “el Estado argentino tiene pendiente el cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza y otros contra República Argentina del año 2013, donde se dispuso que nuestro país adecue su legislación a los estándares internacionales sobre el tratamiento que debe dársele a niños, niñas y adolescentes”.
“El caso Mendoza fue el que lleva la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, en representación de menores de edad habían sido condenados a prisión perpetua y la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo responsable al Estado argentino por la violación a los derechos humanos y una de las obligaciones impuestas es la recomendación de adecuar nuestro régimen legal penal juvenil”, explicó a NORTE.
Cumplir la ley
Sin embargo, Padovan señaló que no se trata de una mirada o enfoque personal sobre la materia sino que es la consideración debida sobre el Derecho Positivo en el ejercicio profesional que hace “como defensora oficial de la justicia chaqueña, tanto a adultos como a menores de edad; a su vez como defensora interamericana y el tratamiento que deben tener los menores de edad”. Dijo que también sostiene esto “como miembro del Comité de Prevención contra la Tortura de Chaco, en representación del Poder Judicial; e integrante de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (Adpra)”.
La defensora Padovan recordó que desde 1990 la República Argentina “ratificó la Convención Internacional de los Derechos del Niño” y que con la reforma constitucional de 1994 “tiene la misma jerarquía de tratados internacionales” más allá que esté vigente la ley 22.278, de la época del proceso militar, y que “lo que está pendiente es lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
“Eso significa que no se debe aplicar el Código Penal para Adultos a los menores de edad pero en ningún lado se señala que debe haber un régimen de represión penal para menores y que, en cambio, el Estado argentino debe invertir recursos en presupuesto destinados claramente a programas de prevención del delito de niños, niñas y adolescentes vulnerables o en condiciones de vulnerabilidad”, acotó.
También equivale a tener en cuenta “las cuestiones de pobreza, economía, entorno social y político que propicia el Estado y la familia, por lo cual vemos con preocupación que el intento no sea el de tener en cuenta la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de un régimen penal juvenil respetuoso de los estándares internacionales y se esté hablando de la baja de la edad de punibilidad”.
“En nuestro caso son menores hasta los 18 años de edad, pero los menores son punibles entre los 16 y los 18 años, por lo cual, atento al principio de no regresividad, la República Argentina no podría modificar unilateralmente la edad de punibilidad”, remarcó.










